No habrá rebajas de pena para terroristas, advierte la Corte Constitucional
La comisión, financiación del terrorismo y los delitos conexos, no tendrán ningún beneficio procesal, como la rebaja de penas, aún cuando sus autores confiesen su culpabilidad y colaboren al esclarecimiento de otros hechos, según lo reiteró la Corte Constitucional.
Así lo determinó la Sala Plena del Alto Tribunal, al declarar la excequibilidad del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, que reglamentaba tales disposiciones, luego de que fuera demandada su constitucionalidad.
Sin embargo, atendiendo a lo señalado en la Ley 1312 de 2009, la Corte aclaró que estas condiciones procesales sólo cobijan a jefes, cabecillas, determinadotes, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas.
De ello se deriva el hecho de quienes no ostenten tal condición y estén involucrados en una actuación relacionada con el terrorismo, el secuestro extorsivo, la extorsión y conexos, sí podrán solicitar a la Fiscalía que acuda a un Juez de Control de Garantías, para adelantar las diligencias tendientes a aplicar el principio de oportunidad.
Para la Corporación, esta norma se ajusta al propósito del legislador de disuadir a todos aquellos que pretendan evadir el peso de la Ley y embarcarse en empresas de esta naturaleza delictiva, aprovechando ciertos beneficios procesales.
"En ese orden, la disposición legal acusada, mediante la cual se excluye la concesión de beneficios y subrogados penales para los autores y partícipes de tan graves conductas, no resulta ser un cuerpo extraño en el texto de la Ley 1121 de 2006", concluyo la magistratura.
Cabe anotar que esta disposición no afecta los acuerdos suscritos en la Ley 975 ó Ley de Justicia y Paz, que se refiere a los delitos perpetrados por ex integrantes de organizaciones armadas ilegales antes de 2005, que contemplan una serie de beneficios que determinan una pena máxima de ocho años de prisión.

